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JUICIO POR AMANCAY

Los fundamentos de la condena a Sandoval: “Resulta inverosímil que no pudiera darse cuenta que era una persona lo que llevaba arriba del capot”

El Tribunal integrado por Fernando De Viana, Hugo Saá Petrino y Adriana Lucero Alfonso descartó el dolo debido a que no se pudo demostrar la intención del ingeniero agrimensor. Advirtieron que la joven “permaneció el tiempo suficiente arriba del capot como para que Sandoval pudiera percatarse que estaba llevando un cuerpo humano”.

Sandoval fue condenado a cuatro años de cárcel.

por Antonella Camargo

elchorrillero.com

Actualizada: 06/08/2024 23:16

El 29 de julio se cumplió el primer aniversario del accidente que se cobró la vida de Rocío Amancay Pedernera. La joven, que hoy cumpliría 22 años, circulaba en su motocicleta por la Avenida Santos Ortiz cuando fue embestida de atrás por la camioneta que conducía Jonathan Werner Sandoval.

Tres días más tarde, los jueces Fernando De Viana, Hugo Saá Petrino y Adriana Lucero Alfonso dieron los fundamentos de la sentencia por la cual condenaron al ingeniero agrimensor a cuatro años de prisión.

A lo largo de 39 páginas, hicieron un repaso de lo que sucedió a lo largo del debate oral. Desde los alegatos de apertura hasta los de cierre, pasando por los diferentes testigos que concurrieron a la Justicia.

El Tribunal debió definirse sobre diversas posiciones. La fiscal de Juicio, Virginia Palacios había pedido una condena a homicidio culposo agravado por la fuga. Los abogados de la familia, Augusto Aguilera Marturano y Guillermo Sánchez Pagano calificaron el hecho como homicidio simple con dolo eventual. La defensa, en manos de Marcos Juárez y Ramiro Rubio apuntó a un homicidio culposo.

Luego de enumerar las posturas de las partes y citar lo que declararon policías, especialistas, familiares de Amancay y ex compañeros del imputado, se centraron en el análisis de las pruebas.

Inicialmente se detuvieron en la existencia del hecho y la autoría del ingeniero agrimensor. Para eso se remitieron a lo que manifestaron los efectivos Cristian Ibáñez, Javier Quiroga y José Bastías, que “claramente vinculan los vehículos involucrados en el accidente, es decir una camioneta que embiste a una motocicleta, y que esa camioneta gracias a la observación de las cámaras de seguridad se pudo identificar y dar con el autor del hecho”.

Sumaron a eso, los restos del vehículo mayor encontrados en el lugar, el allanamiento en la vivienda de Sandoval, los acrílicos de la moto hallados en la propiedad, las pericias mecánicas, las abrasiones en la carpeta asfáltica, las testimoniales de trabajadores de La Pancha II y los informes de Delitos Complejos.

A partir de todo eso, los jueces afirmaron que “debe tenerse por probado en el grado de certeza que la muerte de Rocío Amancay Pedernera Medero se produjo como consecuencia de los golpes recibidos al ser embestida desde atrás por la camioneta conducida por Sandoval, Jonathan Werner”.

En segundo lugar, se abocaron a determinar si la conducta de Sandoval fue dolosa o culposa, esto es, si actuó en plena conciencia de lo que podía suceder o si cometió una negligencia o imprudencia.

El Tribunal consideró que durante el debate no pudo probarse que el acusado se hubiera proyectado lo que iba a suceder y pese a eso, actuara de todas maneras.

“En el presente caso, se advierte que Sandoval no tuvo conocimiento de la situación que estaba por desarrollarse, tan es así que fue sorprendido del suceso por el fuerte ruido que produjo el impacto”, plantearon.

A partir de eso, sostuvieron que “hubo por su parte una conducción negligente, entendida ésta como una conducción descuidada”.

De Viana, Saá Petrino y Lucero Alfonso estuvieron de acuerdo con la teoría de la Fiscalía “por adecuarse al desarrollo del hecho y por arribar a una solución jurídica razonable y adecuada de conformidad a la conducta investigada”.

En relación al agravante por la fuga, concluyeron que “Rocío permaneció durante el tiempo suficiente arriba del capot como para que Sandoval pudiera percatarse que estaba llevando un cuerpo humano” y no un tacho, como dijo en su declaración.

En el mismo sentido, advirtieron que debido a la contextura física de la víctima “resulta inverosímil que el conductor de la camioneta no pudiera darse cuenta que era una persona lo que llevaba arriba del capot”.

Bajo esos argumentos, definieron la condena a cuatro años de cárcel y ocho de inhabilitación especial para conducir.

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